martes, 1 de septiembre de 2020

14. Olympe de Gouges y los derechos de la mujer


Olympe de Gouges, seudónimo usado por Marie Greuze, era la hija de una familia burguesa de  Montauban, donde nació el 7 de mayo de 1.748. Su padre era carnicero y su madre hija de un comerciante de telas. Se casó en 1765 con un hombre mayor, quedando al cabo de un tiempo viuda y con un hijo, Pierre Aubry. Muy decepcionada por el matrimonio en general, que calificó de "tumba de la confianza y del amor", se negó a volver a casarse. A principios de 1770, se trasladó a París donde se preocupó de que su hijo recibiera una muy buena educación. Llevaba una existencia burguesa, y frecuentaba los salones literarios parisinos donde conoció a la élite intelectual del siglo de oro francés. En 1774, su nombre figuraba en el Almanaque de París, el "Quién es quién" de la época. Emprendió entonces una carrera literaria. Escribió varias obras de teatro y montó una compañía teatral itinerante que recorría la región de París, sin que sus ingresos le permitieran mantenerse. Pero rápidamente sus obras empezaron a ser representadas en teatros de toda Francia. Su obra más conocida, La esclavitud de los negros (L’esclavage des noirs), fue publicada en 1792, pero fue inscrita en el repertorio de la Comédie-Française en 1785 bajo el título de Zamore y Mirza, o el feliz naufragio. Esta obra atrevida pretendía llamar la atención sobre la condición de los esclavos negros, pero Olympe tuvo que enfrentarse con la desaprobación de los actores de la Comédie Française. Esta dependía económicamente de la Corte de Versalles donde muchas familias nobles se habían enriquecido con la trata de esclavos. Por otro lado, el comercio con las colonias de ultramar representaba entonces el 50% del comercio exterior del país. Olympe fue encarcelada en la Bastilla por medio de una lettre de cachet, pero fue liberada al poco tiempo gracias a la intervención de sus amigos. Con la Revolución, su obra pudo por fin ser representada en la Comédie Française. A pesar de las presiones y amenazas del lobby colonial, todavía muy influyente, Olympe de Gouges mantuvo una intensa actividad a favor de la abolición de la esclavitud. En 1788 publicó el ensayo Réflexions sur les hommes nègres (Reflexiones sobre los hombres negros) que le abrió las puertas del "Club des amis des noirs" (Club de los amigos de los negros) del que fue miembro. En 1790 escribió otra obra sobre el mismo tema, Le marché des Noirs (El mercado de los negros). Los principales dirigentes del movimiento abolicionista, el abate Grégoire y el diputado girondino Brissot, dejaron constancia en sus escritos de la admiración que sentían por Olympe de Gouges. , el Periódico general de Francia (Journal général de France) publicó dos de sus folletos políticos, tratando uno de ellos de su proyecto de impuesto patriótico que desarrollará más tarde en su famosa Carta al pueblo (Lettre au Peuple). El segundo dibujaba un amplio programa de reformas sociales. Estos escritos fueron seguidos de folletos que dirigía periódicamente a los representantes de las tres primeras legislaturas de la Revolución, a los Clubes patrióticos y a diversas personalidades como Mirabeau, La Fayette y Necker a los que admiraba. Se calcula que fueron cerca de 30 panfletos. Fundó varias Sociedades Fraternas para ambos sexos.

   En 1791 escribió su famosa Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana que comenzaba con las siguientes palabras: "Hombre, ¿Eres capaz de ser justo? Una mujer te hace esta pregunta."

En la línea de Montesquieu, defendió la separación de poderes. Apoyó en un principio la monarquía constitucional, pero se adhirió rápidamente a la causa republicana y se opuso a la condena a muerte de Luis XVI en 1793. Tomó partido por los Girondinos y advirtió sobre los riesgos de dictadura criticando duramente la política de Robespierre y Marat. Denunció también la creación del Comité de Salvación Pública. Su defensa de los Girondinos, después de que estos fueran eliminados de la escena política en junio de 1793, le valió ser detenida en agosto de 1793 bajo la acusación de ser la autora de un panfleto a favor de estos. Enferma por culpa de una herida que se había infectado, fue transferida a una enfermería carcelaria. Para que su detención le fuera más soportable, empeñó sus joyas en el Monte de Piedad consiguiendo así que se la trasladara a una pensión burguesa donde se recluía a los detenidos enfermos de la alta sociedad. Olympe de Gouges reclamó sin descanso que se la juzgara para poder defenderse de las acusaciones que pesaban sobre ella, y evitar así el expeditivo tribunal revolucionario. Con este fin, compuso dos panfletos que logró sacar de su lugar de reclusión y que tuvieron una amplia difusión, "Olympe de Gouges en el Tribunal revolucionario" y "Una patriota perseguida". Fueron sus últimos textos.

El 2 de noviembre de 1793, 48 horas después de que fueran ejecutados sus amigos girondinos, Olympe fue llevada ante el tribunal revolucionario sin poder disponer de abogado. Se defendió con valor e inteligencia en un juicio sumario que la condenó a muerte por haber defendido un estado federado, de acuerdo con los principios girondinos. Fue guillotinada al día siguiente, el 3 de noviembre de 1793.

Sus trabajos fueron profundamente feministas y revolucionarios. Defendió la igualdad entre el hombre y la mujer en todos los aspectos de la vida pública y privada, incluyendo la igualdad con el hombre en el derecho a voto, en el acceso al trabajo público, a hablar en público de temas políticos, a acceder a la vida política, a poseer y controlar propiedades, a formar parte del ejército; incluso a la igualdad fiscal así como el derecho a la educación y a la igualdad de poder en el ámbito familiar y eclesiástico. Olympe de Gouges escribió: "Si la mujer puede subir al cadalso, también se le debería reconocer el derecho de poder subir a la Tribuna."

Se dirigió a la reina María Antonieta para que protegiera "su sexo", que decía desgraciado, y redactó la Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana, calcada sobre la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, en la cual afirmaba la igualdad de los derechos de ambos sexos.

Asimismo realizó planteamientos sobre la supresión del matrimonio y la instauración del divorcio, la idea de un contrato anual renovable firmado entre concubinos y militó por el reconocimiento paterno de los niños nacidos fuera de matrimonio.

Fue también una precursora de la protección de la infancia y a los desfavorecidos, al concebir en grandes líneas, un sistema de protección materno-infantil (creación de maternidades) y recomendar la creación de talleres nacionales para los parados y de hogares para mendigos.

Artículos de la Declaración de los derechos de la mujer y la ciudadana

I - La mujer nace libre y permanece igual al hombre en derechos. Las distinciones sociales solo pueden estar fundadas en la utilidad común.

II - El objetivo de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles de la Mujer y del Hombre; estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y, sobre todo, la resistencia a la opresión.

III - El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación que no es más que la reunión de la Mujer y el Hombre: ningún cuerpo, ningún individuo, puede ejercer autoridad que no emane de ellos.

IV - La libertad y la justicia consisten en devolver todo lo que pertenece a los otros; así, el ejercicio de los derechos naturales de la mujer solo tiene por límites la tiranía perpetua que el hombre le opone; estos límites deben ser corregidos por las leyes de la naturaleza y de la razón.

V - Las leyes de la naturaleza y de la razón prohíben todas las acciones perjudiciales para la Sociedad: todo lo que no esté prohibido por estas leyes, prudentes y divinas, no puede ser impedido y nadie puede ser obligado a hacer lo que ellas no ordenan.

VI - La ley debe ser la expresión de la voluntad general; todas las Ciudadanas y Ciudadanos deben participar en su formación personalmente o por medio de sus representantes. Debe ser la misma para todos; todas las ciudadanas y todos los ciudadanos, por ser iguales a sus ojos, deben ser igualmente admisibles a todas las dignidades, puestos y empleos públicos, según sus capacidades y sin más distinción que la de sus virtudes y sus talentos.

VII - Ninguna mujer se halla eximida de ser acusada, detenida y encarcelada en los casos determinados por la Ley. Las mujeres obedecen como los hombres a esta Ley rigurosa.

VIII - La Ley solo debe establecer penas estrictas y evidentemente necesarias y nadie puede ser castigado más que en virtud de una Ley establecida y promulgada anteriormente al delito y legalmente aplicada a las mujeres.

IX - Sobre toda mujer que haya sido declarada culpable caerá todo el rigor de la Ley.

X - Nadie debe ser molestado por sus opiniones incluso fundamentales; si la mujer tiene el derecho de subir al cadalso, debe tener también igualmente el de subir a la Tribuna con tal que sus manifestaciones no alteren el orden público establecido por la Ley.

XI - La libre comunicación de los pensamientos y de las opiniones es uno de los derechos más preciosos de la mujer, puesto que esta libertad asegura la legitimidad de los padres con relación a los hijos. Toda ciudadana puede, pues, decir libremente, soy madre de un hijo que os pertenece, sin que un prejuicio bárbaro la fuerce a disimular la verdad; con la salvedad de responder por el abuso de esta libertad en los casos determinados por la Ley.

XII - La garantía de los derechos de la mujer y de la ciudadana implica una utilidad mayor; esta garantía debe ser instituida para ventaja de todos y no para utilidad particular de aquellas a quienes es confiada.

XIII - Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración, las contribuciones de la mujer y del hombre son las mismas; ella participa en todas las prestaciones personales, en todas las tareas penosas, por lo tanto, debe participar en la distribución de los puestos, empleos, cargos, dignidades y otras actividades.

XIV - Las Ciudadanas y Ciudadanos tienen el derecho de comprobar, por sí mismos o por medio de sus representantes, la necesidad de la contribución pública. Las Ciudadanas únicamente pueden aprobarla si se admite un reparto igual, no solo en la fortuna sino también en la administración pública, y si determinan la cuota, la base tributaria, la recaudación y la duración del impuesto.

XV - La masa de las mujeres, agrupada con la de los hombres para la contribución, tiene el derecho de pedir cuentas de su administración a todo agente público.

XVI - Toda sociedad en la que la garantía de los derechos no esté asegurada, ni la separación de los poderes determinada, no tiene constitución; la constitución es nula si la mayoría de los individuos que componen la Nación no ha cooperado en su redacción.

XVII - Las propiedades pertenecen a todos los sexos reunidos o separados; son, para cada uno, un derecho inviolable y sagrado; nadie puede ser privado de ella como verdadero patrimonio de la naturaleza a no ser que la necesidad pública, legalmente constatada, lo exija de manera evidente y bajo la condición de una justa y previa indemnización.

En vida, Olympe de Gouges tuvo que enfrentarse con la misoginia habitual de la época, y fue desacreditada por la incomprensión de sus ideas por parte de muchos de sus contemporáneos. Su obra cayó en el olvido, mientras el desconocimiento y mala interpretación de sus escritos contribuyó a convertirla en objeto de desprecio y burla a lo largo del siglo XIX, donde gran parte de la intelectualidad francesa rechazaba frontalmente la idea de que una mujer hubiera sido ideóloga revolucionaria. Se dijo de Olympe de Gouges que apenas sabía leer y escribir, se sospechó de la autoría de sus obras y se dudó de su capacidad intelectual hasta llegar a cuestionar sus facultades mentales.

   Hubo que esperar hasta el final de la Segunda Guerra Mundial, para que Olympe de Gouges saliera del terreno de la caricatura y la anécdota pseudo histórica, y se convirtiera en una de las grandes figuras humanistas de Francia al final del siglo XVIII. Fue objeto de estudio en Estados Unidos, Alemania y Japón. En Francia, después de la publicación en 1981 de su biografía por Olivier Blanc, que investigó su vida a partir de documentos originales de la época, los actos del bicentenario de la Revolución francesa en 1989 rindieron homenaje a la obra de Olympe de Gouges. Desde entonces, se han representado varias de sus obras de teatro y sus escritos fueron reeditados.

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